INPC actualizado a septiembre de 2026
Calculadora de incremento de renta con INPC
Calcula cuánto debe subir tu renta al renovar el contrato, con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del INEGI. Si rentas vivienda en la CDMX, también te dice si respeta el tope legal de 3.69 % para 2026.
Respuesta corta: la inflación de los últimos 12 meses, a septiembre de 2026, es de 3.45 %. El porcentaje exacto depende de las fechas de tu contrato.
Calculadora
Resultado del ajuste
Nueva renta mensual
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— respecto a tu renta actual
- Renta actual
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- Incremento mensual en pesos
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- Incremento anual (12 meses)
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- INPC del periodo inicial
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- INPC del periodo final
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- Factor de actualización
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Aviso: este cálculo es un estimado orientativo basado en la variación del INPC general publicado por el INEGI. No sustituye asesoría legal ni contable. El incremento que aplica en tu caso depende de lo que diga tu contrato de arrendamiento y la legislación civil de tu estado. Ante cualquier duda, consulta a un abogado.
Serie INPC base 2ª quincena de julio 2018 = 100 · Fuente: INEGI · Último mes cargado: —
Cómo se calcula el incremento de renta con el INPC
El ajuste no es un porcentaje inventado: se obtiene comparando el valor del INPC de dos momentos. La razón entre ambos se llama factor de actualización y es la misma mecánica que usa el SAT para actualizar cantidades.
Nueva renta = Renta actual × ( INPC del mes de renovación ÷ INPC del mes del contrato )
Ejemplo. Si tu renta es de $12,000 desde julio de 2025 (INPC 140.780) y renuevas en julio de 2026 (INPC 145.169), el factor es 145.169 ÷ 140.780 = 1.0312. La nueva renta sería $12,374.40, es decir 3.12 % más — exactamente la inflación anual acumulada de ese periodo.
Ese porcentaje preserva el poder adquisitivo de la renta: el arrendador recibe el mismo valor real que al firmar y el inquilino no paga un aumento por encima de la inflación.
Preguntas frecuentes sobre el aumento de renta en México
¿Qué es el INPC y por qué se usa para ajustar la renta?
El Índice Nacional de Precios al Consumidor es el indicador con el que el INEGI mide la inflación en México. Sigue el precio de una canasta de bienes y servicios representativa del gasto de los hogares y se publica cada mes (y también quincenalmente).
Se usa como referencia para las rentas porque es un dato oficial, público y verificable: ninguna de las dos partes puede manipularlo. Al atar el incremento al INPC, el contrato se ajusta por inflación real y no por la voluntad de quien renta. Por eso la enorme mayoría de los contratos de arrendamiento en México incluyen una cláusula del tipo «la renta se incrementará anualmente conforme al INPC publicado por el INEGI».
¿Cada cuánto se puede subir la renta legalmente en México?
La regla práctica es una vez al año, en el aniversario del contrato o al renovarlo. Durante la vigencia del contrato el precio pactado no puede modificarse unilateralmente: el monto y la forma de ajustarlo son parte de lo acordado y sólo cambian por acuerdo de ambas partes o por lo que el propio contrato prevea.
Si tu contrato no dice nada sobre incrementos, el arrendador no puede simplemente subirte la renta a media vigencia; tendría que esperar a la renovación y proponerte un monto nuevo, que tú puedes aceptar o no.
¿Existe un tope legal al aumento de renta en México?
En la Ciudad de México, sí. El artículo 2448-D del Código Civil local establece que el aumento anual de la renta de vivienda no puede superar la inflación del año anterior. Para 2026 ese tope es de 3.69 %, la inflación de 2025. La Suprema Corte confirmó que la regla es constitucional el 25 de febrero de 2026.
El tope aplica sólo a casa habitación —no a locales ni oficinas— y limita el incremento anual, no la renta inicial que se fija al firmar un contrato.
En el resto del país, el arrendamiento se rige por el Código Civil de cada estado y, en general, manda lo pactado en el contrato. Consulta los detalles en la página del tope de renta en CDMX.
¿Qué dice el Código Civil sobre el incremento de la renta?
El arrendamiento se rige por el Código Civil de cada entidad federativa, no por una ley federal única, así que hay diferencias entre estados. Aun así, los principios comunes son:
- La renta y su forma de ajuste se fijan por acuerdo de las partes y quedan asentadas en el contrato.
- El contrato es ley entre las partes: lo pactado obliga a ambas y no se modifica de forma unilateral.
- El arrendatario tiene derecho de preferencia para renovar cuando ha cumplido con sus obligaciones.
- En la Ciudad de México hay además un límite legal: el artículo 2448-D prohíbe que el aumento anual de la renta de vivienda supere la inflación del año anterior (3.69 % en 2026), sin importar lo que diga el contrato.
La conclusión práctica: lee la cláusula de incremento de tu contrato, que es donde está la regla concreta. Y si rentas vivienda en la CDMX, verifica que el resultado no exceda el tope legal — esta calculadora lo hace por ti.
¿En qué se diferencia el INPC de otros índices como la UMA o el INPP?
- INPC — mide la inflación general de los hogares. Es el estándar en contratos de arrendamiento y en materia fiscal.
- INPP (Índice Nacional de Precios Productor) — mide precios de venta de productores, no del consumidor final. No corresponde a un arrendamiento habitacional.
- UMA (Unidad de Medida y Actualización) — se actualiza con el INPC, pero es una unidad de cuenta para multas, créditos y obligaciones, no un índice de precios. Algunos contratos la usan como referencia; es válido si así se pactó.
- Salario mínimo — históricamente se usó para actualizar montos, pero desde la reforma de 2016 dejó de emplearse como referencia de indexación, precisamente para que dejara de arrastrar precios. Un contrato atado al salario mínimo suele producir aumentos muy superiores a la inflación.
Si tu contrato menciona el INPC «general» a secas, usa el que calcula esta herramienta. Algunos contratos remiten al subíndice de vivienda; en ese caso el número difiere y conviene pedir al arrendador el dato exacto que está aplicando.
¿Qué pasa si el arrendador quiere subir más de lo que marca el INPC?
Depende de en qué momento lo pida:
- Durante la vigencia del contrato, con una cláusula de INPC vigente: no procede. El incremento aplicable es el que resulta de la fórmula pactada. Puedes mostrar el cálculo y pedir por escrito el desglose del ajuste.
- Al renovar, si rentas vivienda en la Ciudad de México: el aumento anual no puede superar la inflación del año anterior (3.69 % en 2026), por el artículo 2448-D del Código Civil. Un aumento mayor no se ajusta a la ley. Ver el tope de renta en CDMX.
- Al renovar, en otros estados: en general el arrendador puede proponer un monto nuevo y tú puedes aceptar, negociar o no renovar. Ahí el INPC es tu mejor argumento: un aumento muy por encima de la inflación es difícil de justificar.
- En un contrato nuevo con otro inquilino: la renta inicial se fija libremente, también en la CDMX. El tope limita los aumentos anuales, no el precio de arranque.
Si hay desacuerdo, lo primero es dejar constancia por escrito (correo o WhatsApp sirven como indicio). Las procuradurías sociales o de la vivienda estatales y, en su caso, la vía civil, son las instancias para resolver conflictos de arrendamiento.
¿Qué mes del INPC debo usar si aún no se publica el de la renovación?
El INEGI publica el INPC del mes cerrado entre el día 8 y el 10 del mes siguiente. Si renuevas el 1 de marzo, el INPC de marzo todavía no existe. La práctica habitual es usar el último INPC publicado —el del mes anterior— y comparar contra el mismo mes del año previo, para que el periodo siga siendo de doce meses exactos.
Esta calculadora sólo ofrece meses ya publicados; si eliges un mes que aún no existe en la serie, te avisa y usa el último disponible.
¿El incremento del INPC es obligatorio para el arrendador?
Es un tope o referencia pactada, no una obligación de aplicarlo. Un arrendador puede decidir no subir la renta, o subirla menos de lo que marca el índice, sin ningún problema legal. Lo que no puede es subirla por encima de lo pactado durante la vigencia del contrato.
Tampoco se acumula automáticamente: si un año no aplicó el incremento, no puede cobrar dos años juntos después salvo que el contrato lo permita expresamente.
Fuentes
- INEGI — Índice Nacional de Precios al Consumidor, base segunda quincena de julio 2018 = 100. Consulta la tabla del INPC actual.
- Código Civil para el Distrito Federal, artículo 2448-D (reforma publicada en la Gaceta Oficial de la CDMX el 28 de agosto de 2024).
- Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en Revisión 546/2025, resuelto el 25 de febrero de 2026.
Cómo usar la calculadora paso a paso
- Escribe la renta mensual que pagas hoy, sin servicios ni cuotas de mantenimiento.
- Elige el mes y año en que empezaste a pagar esa cantidad: la firma del contrato o el último aumento aplicado.
- Elige el mes y año de la renovación que quieres calcular.
- Presiona Calcular incremento. Verás el porcentaje, la nueva renta, la diferencia mensual y los dos valores del INPC usados, para que puedas verificar el resultado tú mismo.
Más herramientas y guías
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