Actualizado: 31 de octubre de 2026
Tope al aumento de renta en CDMX 2026
En la Ciudad de México, el aumento anual de la renta de vivienda no puede superar la inflación del año anterior. La Suprema Corte confirmó en 2026 que esta regla es constitucional. Aquí está el porcentaje vigente y cómo aplicarlo.
Respuesta corta: en 2026, la renta de vivienda en la Ciudad de México puede subir como máximo 3.69 % al año: la inflación de 2025 medida por el INEGI, según el artículo 2448-D del Código Civil local.
Aumento máximo en 2026
3.69 %
Inflación anual de 2025, medida con el INPC del INEGI
Calcula tu nueva renta con la calculadora → Si el resultado supera el 3.69 %, la calculadora te lo advierte.
Qué dice la ley
El artículo 2448-D del Código Civil de la Ciudad de México establece que el incremento anual de la renta de un inmueble destinado a casa habitación nunca será mayor a la inflación del año anterior, respecto de la cantidad pactada mensualmente.
La reforma se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 28 de agosto de 2024. El 25 de febrero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo en Revisión 546/2025 y determinó que el límite es válido: persigue un fin constitucional, que es proteger el derecho a una vivienda adecuada frente a incrementos desproporcionados.
Topes por año
El límite de cada año es la inflación anual —de diciembre a diciembre— del año previo. Estos valores se calculan directamente con la serie oficial del INPC:
| Aumentos en | Tope máximo | Inflación de referencia |
|---|---|---|
| 2026 | 3.69 % | Inflación de 2025 |
| 2025 | 4.21 % | Inflación de 2024 |
El tope de 2027 se conocerá en enero de ese año, cuando el INEGI publique la inflación de diciembre de 2026.
Ejemplo
Si pagas $10,000 de renta en la CDMX y tu contrato se renueva en 2026, el aumento máximo es de $369.00. Tu renta podría subir, como máximo, a $10,369.00.
Si tu arrendador te pide más, el excedente no se ajusta al artículo 2448-D.
A quién aplica y a quién no
- Sí aplica a inmuebles en la Ciudad de México destinados a casa habitación.
- No aplica a locales, oficinas ni otros arrendamientos comerciales (ver aumento de renta de locales y oficinas).
- No limita la renta inicial. La Corte subrayó que arrendador e inquilino conservan la libertad de fijar el monto al firmar un contrato. El tope restringe únicamente el incremento anual.
- No aplica fuera de la CDMX. En los demás estados el arrendamiento se rige por el Código Civil de cada entidad; ahí, en general, manda lo pactado en el contrato. Revisa si tu estado tiene una disposición similar.
Registro digital de contratos
La misma reforma creó, en el artículo 2448-F, un registro digital a cargo del Gobierno de la Ciudad de México. Los arrendadores deben inscribir los contratos de vivienda en un plazo no mayor a 30 días desde su firma.
Según lo resuelto por la Corte, ese registro sólo puede recabar el monto de la renta, el incremento anual pactado, la colonia y la alcaldía — no datos personales de inquilinos ni de propietarios.
Qué hacer si te quieren subir más
- Calcula el tope con la cifra de arriba o con la calculadora, que te lo indica.
- Responde por escrito —correo o mensaje— citando el artículo 2448-D y el porcentaje vigente. Deja constancia.
- Negocia: muchos arrendadores simplemente desconocen la reforma.
- Si no hay acuerdo, acude a la Procuraduría Social de la Ciudad de México o busca asesoría legal.
El paso a paso completo, con carta modelo y qué hacer si no te reciben el pago, está en la guía me suben la renta más de lo permitido.
Fuentes
- Código Civil para el Distrito Federal, artículos 2448-D y 2448-F (reforma publicada en la Gaceta Oficial de la CDMX el 28 de agosto de 2024).
- Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en Revisión 546/2025, resuelto el 25 de febrero de 2026.
- INEGI — Índice Nacional de Precios al Consumidor, serie base 2ª quincena de julio 2018 = 100.
Aviso: esta página explica la regla general con base en la ley y la resolución de la Suprema Corte. No sustituye asesoría legal. Casos particulares —contratos firmados antes de la reforma, renovaciones con cambios de condiciones, subarrendamientos— pueden tener matices que conviene revisar con un abogado.