Actualizado: 2 de noviembre de 2026 · Ley del Seguro Social vigente
IMSS para trabajadora del hogar: alta, cuotas y cómo se paga
Respuesta corta: inscribir a tu trabajadora del hogar en el IMSS es obligatorio, aunque vaya un solo día a la semana. Tú la registras con su salario y los días que trabaja contigo, el IMSS calcula la cuota y tú la pagas por adelantado: cada mes, cada dos meses, cada seis o por todo el año.
Desde la reforma a la Ley del Seguro Social publicada el 16 de noviembre de 2022, las personas trabajadoras del hogar están en el régimen obligatorio con reglas propias. Esto es lo que necesitas saber como persona empleadora.
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¿Es obligatorio?
Sí. La Ley Federal del Trabajo obliga a la persona empleadora a inscribirla en el IMSS y pagar sus cuotas (artículo 337, fracción IV), y la Ley del Seguro Social pide registrarla desde la fecha en que empieza a trabajar (artículo 239-C). Aplica también a quien trabaja para varias casas sin vivir en ninguna: cada persona empleadora la inscribe por los días que trabaja con ella.
Quien hace trabajo del hogar sólo de forma ocasional o esporádica no entra en este régimen, pero puede asegurarse por su cuenta como persona trabajadora independiente (artículo 239-F).
¿Cuánto cuesta?
Depende del salario diario y de los días que trabaja contigo en el mes. Tú no calculas la cuota: con los datos que registras, el IMSS genera la propuesta de pago y separa la parte que le corresponde a ella (cuota obrera), que tú le retienes y pagas junto con la tuya (artículo 239-C). El pago incluye también las aportaciones al Infonavit.
Para conocer el monto antes de registrarla, el IMSS tiene un simulador de cuotas oficial. Preferimos enlazarlo en lugar de dar una cifra propia: el factor que usa el IMSS para integrar el salario lo define su Consejo Técnico y puede cambiar (artículo 239-G).
Por adelantado y con cobertura de mes completo
- El primer mes se paga conforme a la periodicidad general de la ley; los siguientes, por adelantado, con la periodicidad que elijas: mensual, bimestral, semestral o anual.
- Si pagas por adelantado, el seguro empieza el mes siguiente al del pago.
- Cobertura de mes completo: si se paga al menos la cuota equivalente al salario base de cotización mínimo integrado mensual de la Ciudad de México, ella queda cubierta todo el mes. Si no se alcanza, sólo queda cubierta los días que reportaron sus personas empleadoras.
- Si se incapacita, debes seguir pagando las cuotas durante la incapacidad (artículo 239-E).
- Cuando termine la relación, debes dar el aviso de baja (artículo 239-D).
Qué necesitas para el alta
El trámite se hace en línea desde el portal del IMSS para personas trabajadoras del hogar, que indica los documentos que pide. Lo que la ley exige registrar es su salario y los días que trabaja contigo en el mes (artículo 239-C), así que tenlos claros antes de empezar.
Para el salario diario, la Ley Federal del Trabajo divide el pago de la semana entre siete, y la semana incluye el descanso pagado. Si le pagas por día, eso equivale a pago por día × días a la semana ÷ 6.
Fuentes
- Ley del Seguro Social, artículos 239-A a 239-G (capítulo adicionado DOF 16-11-2022).
- Ley Federal del Trabajo, artículos 334 Bis y 337, fracción IV.
- IMSS — Personas trabajadoras del hogar.
Aviso: información general; no es asesoría legal ni fiscal. Los requisitos y montos vigentes los fija el IMSS en su portal.