Actualizado: 2 de noviembre de 2026 · Ley Federal del Trabajo vigente
Finiquito y liquidación de trabajadora del hogar: cuánto le corresponde
Respuesta corta: si ella renuncia, le pagas el finiquito: aguinaldo y vacaciones proporcionales con su prima. Si tú terminas la relación, además le corresponde una indemnización de tres meses de salario, 20 días por cada año trabajado y una prima de antigüedad de 12 días por año.
Cuando la persona que trabaja en tu casa deja de ir, la ley distingue dos casos: que ella se vaya o que tú le pidas que ya no vaya. La diferencia en dinero es grande.
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Si ella renuncia: finiquito
Puede terminar la relación en cualquier momento avisándote con ocho días de anticipación (artículo 342). Le corresponde:
- Los días trabajados que no le hayas pagado.
- Aguinaldo proporcional a lo trabajado en el año (artículo 87).
- Vacaciones proporcionales del año de servicio en curso (artículo 79) y las de años anteriores que no haya tomado, con su prima del 25 % (artículo 80).
- Prima de antigüedad, sólo si tiene 15 años o más contigo (artículo 162).
Si tú terminas la relación: liquidación
La persona empleadora puede terminar la relación en cualquier momento, avisándole con ocho días de anticipación y pagando la indemnización de los artículos 49, fracción IV, y 50 (artículo 343). Eso significa, además del finiquito:
- Tres meses de salario.
- 20 días de salario por cada año trabajado.
- Prima de antigüedad: 12 días por año, sin importar la antigüedad (artículo 162). La base es su salario diario, pero no menos de un salario mínimo ni más de dos (artículos 485 y 486).
Para la indemnización se usa el salario integrado: el salario diario más la parte proporcional del aguinaldo y la prima vacacional (artículos 84 y 89). Si vive en tu casa, los alimentos y la habitación también forman parte de su salario (artículo 334).
Ejemplo con números
Le pagas $500 por día, va 2 días a la semana, empezó el 1 de marzo de 2023 y su último día es el 30 de junio de 2026 (3.3 años). Su salario diario es $500 × 2 ÷ 6 = $166.67.
| Concepto | Si renuncia | Si tú terminas |
|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional | $1,239.73 | $1,239.73 |
| Vacaciones proporcionales | $1,002.74 | $1,002.74 |
| Prima vacacional | $250.68 | $250.68 |
| Prima de antigüedad | — | $12,605.05 |
| Tres meses de salario | — | $15,801.37 |
| 20 días por año | — | $11,707.93 |
| Total | $2,493.15 | $42,607.50 |
La prima de antigüedad sale alta porque la ley no deja que su base sea menor al salario mínimo general ($315.04 diarios), aunque trabaje sólo dos días. El ejemplo supone que ya tomó y cobró las vacaciones de años anteriores.
Recomendaciones para cerrar bien
- Haz el cálculo por escrito y entrégale una copia.
- Paga por transferencia o pide un recibo firmado con el desglose.
- Si está inscrita en el IMSS, da el aviso de baja (Ley del Seguro Social, artículo 239-D).
- Si no se ponen de acuerdo, el Centro de Conciliación Laboral de tu estado ayuda a llegar a un convenio sin juicio.
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente (última reforma DOF 14-05-2026): artículos 49, 50, 79, 80, 84, 87, 89, 162, 334, 342, 343, 485 y 486.
- Ley del Seguro Social, artículo 239-D.
Aviso: información general con los mínimos de la ley; no es asesoría legal. Si el caso llega a juicio, el tribunal puede añadir salarios vencidos y otros conceptos. La Profedet orienta gratis.