Actualizado: 2 de noviembre de 2026 · Con el INPC de septiembre de 2026
Me quieren subir la renta más que la inflación: qué hacer paso a paso
Respuesta corta: si rentas vivienda en la Ciudad de México, en 2026 tu renta puede subir como máximo 3.69 % al año (la inflación de 2025), según el artículo 2448-D del Código Civil local; un aumento mayor no se ajusta a la ley. Responde por escrito, sigue pagando el monto legal y, si el casero no lo acepta, puedes consignarlo ante un juzgado.
Si rentas vivienda en la Ciudad de México y tu casero te avisa un aumento mayor que la inflación, la ley está de tu lado: el aumento anual tiene un tope. Aquí tienes cómo comprobar si de verdad te están cobrando de más, una carta modelo para responder, cómo negociar y qué hacer si el casero se niega a recibirte la renta.
Aumento máximo de renta de vivienda en la CDMX en 2026
3.69 %
Inflación anual de 2025 (INPC, diciembre a diciembre) · Una renta de $10,000 puede subir hasta $10,369.00
Antes de nada: ¿te están subiendo más de lo permitido?
El tope del artículo 2448-D del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) sólo te protege si se cumplen tres condiciones:
- Es casa habitación. El tope aplica a inmuebles destinados a vivienda. Si es un local u oficina, ve directo a la guía de aumento de renta de local comercial.
- Está en la CDMX. En otros estados manda el Código Civil local y, en general, lo pactado en el contrato.
- Es un aumento sobre tu renta actual. El tope limita el incremento anual; no limita la renta inicial de un contrato nuevo, que las partes siguen fijando libremente.
Si las tres se cumplen, compara el aumento que te piden con el tope de 3.69 %. El mismo artículo dispone que la renta sólo podrá ser aumentada anualmente. Si tu contrato tiene una cláusula de INPC que da un porcentaje menor, en general aplica ese porcentaje menor: el tope es un máximo, no un aumento obligatorio.
Calcula tu máximo legal
La fórmula es: renta actual × (1 + 3.69 ÷ 100). Cualquier monto por encima de ese resultado excede el tope. Algunos ejemplos:
| Renta actual | Máximo legal (3.69 %) | Si te piden un 10 % |
|---|---|---|
| $8,000 | $8,295.20 | $8,800 (excede el tope) |
| $10,000 | $10,369.00 | $11,000 (excede el tope) |
| $15,000 | $15,553.50 | $16,500 (excede el tope) |
Para tu monto exacto usa la calculadora de incremento de renta. Si tu cláusula se refiere a otros doce meses, la inflación de los últimos doce meses publicada por el INEGI es de +3.45 % (a septiembre de 2026); la guía cómo calcular el aumento de renta explica cuál te corresponde.
Qué hacer, paso a paso
- No firmes nada todavía. Pide el aumento por escrito (un mensaje o correo sirve como constancia) y revisa la cláusula de incremento de tu contrato.
- Calcula el máximo legal con la fórmula de arriba y guarda la cuenta.
- Responde por escrito con la carta modelo de abajo. Conserva copia y prueba de envío.
- Negocia con números. Una cuenta que ambos pueden comprobar con datos oficiales del INEGI suele cerrar la discusión. Si el casero quiere más, puedes ofrecer otras cosas que no sean renta: plazo de contrato más largo, pagar a tiempo por transferencia, cuidar el inmueble.
- Sigue pagando la renta que corresponde legalmente, a tiempo y con comprobante. Dejar de pagar te pone en riesgo aunque tengas razón en el monto.
- Si se niega a recibir el pago, considera la consignación ante un juzgado (sección siguiente).
Carta modelo de respuesta
Copia, rellena los corchetes y adapta el texto a tu caso:
Ciudad de México, a [día] de [mes] de 2026.
[Nombre del arrendador]
Presente.Me refiero al contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en [domicilio], destinado a casa habitación, y a su aviso del [fecha], en el que propone una renta mensual de $[monto propuesto] a partir de [fecha].
El artículo 2448-D del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México y que forma parte del capítulo sobre el arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación, establece que la renta sólo podrá ser aumentada anualmente y que el incremento nunca será mayor a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior, respecto de la cantidad pactada como renta mensual. El artículo 2448 del mismo Código dispone que las normas de ese capítulo son de orden público e interés social, irrenunciables, y que cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta. De acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, la inflación anual de 2025 fue de 3.69 %, por lo que mi renta actual de $[renta actual] puede aumentar hasta [renta actual × 1.0369].
Por lo anterior, a partir de [fecha] pagaré una renta mensual de $[nuevo monto], en la forma y lugar acostumbrados. Le agradeceré emitir los recibos correspondientes. Quedo a sus órdenes para platicarlo.
Atentamente,
[Nombre y firma del arrendatario]
Si tu cláusula de INPC da un porcentaje menor que el tope, cita la cláusula y usa ese porcentaje. Para revisar cómo debería estar redactada, consulta la guía de la cláusula de INPC.
Si el casero no acepta el pago: la consignación
Si el casero rechaza la renta porque no es el monto que pidió, no te quedes sin pagar. El Código Civil de la CDMX (artículo 2097) dispone que el ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago si cumple los requisitos de ley. Conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (artículos 391 a 393), si el acreedor rehúsa sin justa causa recibir el pago, el deudor puede ofrecerlo ante un juez y consignarlo: el juzgado cita al acreedor para que lo reciba o vea depositarlo y, si es dinero, se exhibe un certificado de depósito de una institución de crédito.
Ese Código Nacional (artículos 391 a 403) entra en vigor en la CDMX de forma gradual, en las fechas que fija la declaratoria del Congreso local, que ya se ha modificado, y a más tardar el 1 de abril de 2027. Antes de esa transición, la consignación se tramitaba conforme al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Qué código se aplica a tu caso depende de la etapa vigente al presentar el trámite; además, el monto que consignes debe ser correcto y el procedimiento tiene formalidades, así que aquí sí conviene que te acompañe un abogado.
Renovación o contrato nuevo: el punto delicado
El tope limita el incremento de la renta, pero no la renta inicial de un contrato nuevo. Por eso puede ocurrir que un casero plantee la renovación como «contrato nuevo» con otra renta. Si sigues en la misma vivienda, con el mismo arrendador y sin interrupción, documenta esa continuidad (recibos, contrato anterior, mensajes) y consulta a un abogado antes de firmar. Además, el artículo 2448-C prevé para la vivienda una duración mínima de un año forzoso para ambas partes, prorrogable a voluntad del inquilino hasta por un año más, con las condiciones que fija ese artículo; revisa con tu abogado si se cumplen en tu caso y qué dice tu contrato.
El registro digital de contratos
La misma reforma de 2024 (artículo 2448-F) previó un registro digital de contratos de arrendamiento a cargo del Gobierno de la Ciudad de México; la obligación de registrar es del arrendador, en un plazo no mayor a 30 días de celebrado el contrato. El 25 de febrero de 2026 la Suprema Corte validó tanto el tope como el registro, aunque precisó que este sólo puede recabar la información estrictamente necesaria: el monto de la renta, el incremento pactado y la colonia y alcaldía del inmueble. Según la Corte, su propósito es que el Gobierno de la Ciudad recopile información sobre las viviendas en renta para dar seguimiento a los aumentos. Si quieres consultarlo, verifica antes en los canales oficiales del Gobierno de la CDMX si ya está en operación.
Cuándo acudir a un abogado y qué pasa con la PROFECO
- Abogado: si te amenazan con desalojarte, si el casero no recibe la renta, si te presentan un «contrato nuevo» para seguir en la misma vivienda o si te llega una demanda.
- PROFECO: según el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, los actos relacionados con inmuebles sólo están sujetos a esa ley cuando el proveedor es fraccionador, constructor, promotor u otra persona que interviene en la asesoría y venta al público de vivienda, o en el sistema de tiempo compartido. El arrendamiento no aparece en esa lista, así que no des por hecho que la PROFECO pueda resolver un desacuerdo con tu casero sobre el aumento; para eso, consulta a un abogado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo negarme a pagar el aumento completo?
En vivienda en la CDMX el aumento no puede pasar del tope, así que puedes responder por escrito que pagarás la renta actualizada hasta ese límite. Lo que no conviene es dejar de pagar: paga el monto legal, a tiempo y con comprobante.
Firmé un contrato con un aumento del 10 % anual. ¿Tengo que pagarlo?
En vivienda en la CDMX, el artículo 2448 señala que las normas del capítulo son irrenunciables y que lo pactado en contrario se tiene por no puesto; el aumento no puede pasar del tope de 3.69 %. En local comercial o fuera de la CDMX, en general aplica lo pactado.
¿El tope aplica en el Estado de México u otros estados?
No: es una regla del Código Civil de la Ciudad de México. En otros estados revisa tu contrato y el Código Civil local; consulta la guía de aumento de renta anual.
Herramientas y guías relacionadas
Fuentes
- Código Civil para el Distrito Federal, artículos 2448-D y 2448-F (reforma publicada en la Gaceta Oficial de la CDMX el 28 de agosto de 2024).
- Código Civil para el Distrito Federal, artículos 2448 y 2448-C (Gaceta Oficial del Distrito Federal, 16 de enero de 2003) y artículo 2097.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación, comunicado 035/2026 sobre el Amparo en Revisión 546/2025, resuelto en sesión de Pleno el 25 de febrero de 2026.
- Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, artículos 391 a 403 (DOF 7 de junio de 2023), y Declaratoria de vigencia en la Ciudad de México y sus modificaciones.
- Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 73.
- INEGI — Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Aviso: información general con base en la ley y en la serie oficial del INPC. No sustituye asesoría legal; si hay amenaza de desalojo, demanda o rechazo del pago, consulta a un abogado.